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Fallos: 324:2334 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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GOBIERNO DE LA CIUDAD ve BUENOS AIRES
v. NORBERTO BUZZANO y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

En materia de competencia rige el principio de la llamada "perpetuatio iurisdictionis", según el cual aquélla se determina de acuerdo con las normas vigentes al momento de iniciarse el proceso, atendiendo a la situación de hecho existente al tiempo de la demanda, la cual queda fija einmutable hasta el final del pleito, aunque sobr evengan otras circunstancias de hecho que, de haber estado presentes con anterioridad, hubieran podido modificar la situación, quedando excluidas las modificaciones que obedecen a razones de derecho, es decir la sanción de normas que modifican la distribución de competencias entrelos órganos judiciales, las cuales pueden atribuir competencia a tribunales creados después de producirse el hecho, siempre que con ello no se disimule la creación de tribunales de excepción.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia de los jueces son de orden público y, en consecuencia, aún en caso de silencio de ellas, se aplican de inmediato, induso a las causas pendientes, siempre que no importe privar de validez a los actos procesales ya cumplidos conforme a las leyes anteriores.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

El límite para la transferencia de expedientes está dado por el principio de radicación, el cual se consolida con el dictado de lo que se denominó "actos típicamentejurisdiccionales", que son aquellos que importan la decisión deun conflicto mediante la adecuación de las normas aplicables, como resulta característico de la función jurisdiccional encomendada a los jueces.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Las causas en las que recayó un acto típicamente jurisdiccional, ya sea que se encuentre firme o no, por carecer de nctificación (circunstancia que no modifica la existencia de ese acto procesal), o que de por terminado el proceso por alguna de las formas de extinción previstas en la ley, deben continuar su trámite por anteel juez que lo dictó.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Corresponde a la competencia de la justicia nacional de primera instancia en lo civil de la Capital seguir entendiendo en la ejecución fiscal iniciada por el Go

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2334

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