dos de la demandada y ala perito contadora, en la medida que surge de los considerandos precedentes, con costas. Se regulan los honorarios de los doctores Stutz, Galeano, Fragni y de la contadora Pejovich de Hess en las sumas estipuladas en el considerando 23. Hágase saber a la denandada que la oposición formulada a fs. 1159, ap. quinto, deberá ser planteada ante el juez interviniente. Se desestima la queja planteada en la causa S.484.XXXIV. Declárase perdido el depósito de fs. 7 del expedientecitado. Notifíquese, archívese la queja y oportunamente devuélvanse los autos.
AUGUSTO César BELLUscIO.
ASOCIACION DE MAESTROS y PROFESORES (A. M. P.)
v. MINISTERIO DE EDUCACION DE LA RIOJA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Si bien los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan en principiola apertura de la instancia excepcional, ya que no constituyen sentencia definitiva, cabe equipararlos a ella, aun cuando no deniegan el fuero federal si la sentencia en crisis constituye un caro supuesto de privación de justicia puesto que afecta de manera no susceptible de reparación ulterior las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio consagradas por el art. 18 dela Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
Se presenta un supuesto de gravedad institucional que sobrepasa el mero interés de los litigantes y atañe al de la comunidad toda si se encuentra en tela de juicio la competencia originaria de la Corteprevista en los arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional, cuestión quejustifica la intervención del Tribunal superando ápices procesales frustratorios del control constitucional confiadoa ella.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencasarbitrarias. Procedencia del recur so. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
La competencia del tribunal de alzada quedó limitada por las cuestiones introducidas por las partes y, por ende, su exceso al resolver sobre la competencia
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2126
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