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Fallos: 325:657 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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RUBEN ANTONIO DI GIOVAMBATTISTA v. PHYNX S.R.L.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Resulta procedente el recurso extraordinario si el a quo denegó el fuero federal oportunamente invocado por el actor.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

La objeción de competencia debe tener lugar en las oportunidades legales previstas al efecto (arts. 4, 10 y 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) afin de resguardar los principios de seguridad jurídica y economía procesal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Antela previa declaración expresa de competencia del juez de grado y el hecho de haberse dictado sentencia en primera instancia luego de aproximadamente cuatro años de tramitación, la nueva sustanciación íntegra del pleito a la que conduciría la declaración de incompetencia de la cámara, comportaría perjuicios irreparables, tanto para los justiciables, como para la recta administración de justicia, en desmedro, no solamente de los principios de seguridad y economía procesal, sino también de las garantías de defensa y debido proceso invocados en la presentación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

No denunciada la incompetencia por la contraria, la cámara al dedararla de oficio, excedió el ámbito de su jurisdicción apelada, ya que el régimen de los arts. 271 in fine y 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo atribuye al tribunal de segunda instancia la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos ante ella, limitación que tiene jerarquía constitucional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Distinta vecindad.

Si la actora, cuyo carácter de vecino de Córdoba no está en discusión, expresamente sostuvo que el trato principal se llevó a cabo con la casa central de la Provincia de Buenos Aires, circunstancia que no fue negada por la demandada, elloimpide juzgar que se esté en presencia de una causa vinculada ala sucursal Cór doba de esta última, por lo que asiste a la actora el derecho al fuero federal que recama.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:657 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-657

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