tiva seresuelva sobrela competencia para entender en estas actuaciones por la vía prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, corresponde a esta Corte adoptar las medidas conducentes a fin de proveer de manera inmediata las drogas necesarias para afrontar el tratamiento que se le ha indicado, dado los serios riesgos que existen para la vida del peticionario.
Por ello, se resuelve: 1) Hacer lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, ordenar a la Provincia de Buenos Aires que sele suministreal señor Federico Hoppe los medicamentos necesarios para continuar con su tratamiento oncol ógico, en el Hospital de Vicente López, en un plazo de cinco días. Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles. 2) Disponer la remisión delas actuaciones al señor Procurador General para que se expida acerca dela competencia del Tribunal, a cuyo fin se extraerá un juego de copias certificadas de las actuaciones, para no entorpecer la ejecución de la medida precedentemente dispuesta. Notifíquese.
ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Actor: Defensor del Pueblo de la Nación (Eduardo Mondino). Adhierea la demanda Federico Hoppe.
Profesional interviniente: Dr. Daniel Bugallo Olano (patrocinante).
STELLA MARIS GARCIA v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES y Otro EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación pasiva.
El código adjetivo, por razones de economía procesal y de una más pronta afirmación de la seguridad jurídica, admite el tratamiento de la carencia de legitimación sustancial en forma previa ala sentencia en la medida en que resulte manifiesta (art. 347, inc. 31, Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1918
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