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Fallos: 329:2802 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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—V-

En tales condiciones, opino que la causa debe continuar su trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 21. Buenos Aires, 28 de abril de 2006. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N ° 21, al que sele remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y TributarioN ° 4 dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.


ERNESTO OSCAR BARRERA v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

La oportunidad para plantear cuestiones de competencia reconoce la limitación establecida por expresas disposiciones procesales pues, sin perjuicio del carácter de orden público de las normas que la reglan, la misma condición tienen los preceptos que tienden a lograr la pronta terminación de los procesos, mientras nose opongan a ello principios fundamentales que pudieran impedirlo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2802 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2802

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