Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 307:800 de la CSJN Argentina - Año: 1985

Anterior ... | Siguiente ...

conocida jurisprudencia de esta Corte, no susienta la doctrina de la arbitrariedad, que sólo atiende a supuestos en que media un apartamiento palmario e injustificado de la solución legal prevista para el case o una carencia decisiva de fundamentación, sin que se demuestre la concurrencia en la especie de tales vicios.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto,
AUGUSTO CÉSAR BeLLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI.

SINDICATO br LUZ y FUERZA CAPITAL FEDERAL
v. ASOCIACION per. PERSONAL SUPERIOR DE SEGBA, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Inhibitoria. Planteamiento y trámite, El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo autoriza a los jueces a declarar su incompetencia ab initio tart. 4) o al resolver la ex cepción de incompetencia que hubiere opuesto el demandado (art. 347.

inc. 19). Después de tales oportunidades, las partes no pueden argúir mi los jueces de oficio pueden declarar la incompetencia, tal como se infiere del art. 392. con las salvedades allí consignadas.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Inhibitoria.

Planteamiento y trámite. L El órgano jurisdiccional no puede pronunciarse sobre su incompetencia fuera de las oportunidades previstas al efecto por el ordenamiento procesal. Ello se funda en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable evitando así que los procesos se prolonguen indefinidamente, y este criterio es el que mejor se compadece con la exivencia, destacada desde antiguo.

de fijar límites a la declaración de incompetencia.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Inhibitoria.

Planteamiento y trámite Si bien la juez a quien fue remitida la causa en virtud de la recusación no había tenido antes oportunidad para expedirse sobre el punto, la estabilidad de los actos procesales cumplidos ante el magistrado que la hubo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

111

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:800 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-800

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 800 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos