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Fallos: 343:473 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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AIGUO, NIE c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PUBLICAS y VIVIENDA - DIRECCIÓN

NACIONAL DE MIGRACIONES s/ Civir Y COMERCIAL VARIOS

CUESTIONES DE COMPETENCIA
La oportunidad para plantear cuestiones de competencia reconoce la limitación establecida por las correspondientes disposiciones procesales, pues sin perjuicio del carácter de orden público de las normas que la reglan, igual condición revisten los preceptos legales que tienden a lograr la pronta terminación de los procesos, en tanto no se opongan a ello principios fundamentales que pudieran impedirlo.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CUESTIONES DE COMPETENCIA
La Cámara de Apelaciones no se encontraba habilitada para examinar la competencia del fuero toda vez que al desestimar in limine la demanda promovida, el juez de primera instancia tácitamente admitió su competencia, circunstancia que impedía al Tribunal volver sobre el tema; máxime cuando la elevación a la Cámara se realizó con motivo de la apelación deducida contra el rechazo de la demanda, sin que el tema de competencia hubiera sido objeto de agravios por el recurrente, lo cual limita el ámbito de su jurisdicción apelada.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

COMPETENCIA
Elart. 352, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que faculta a los jueces federales con asiento en las provincias para declarar su incompetencia en cualquier estado del proceso, no se aplica cuando el conflicto se suscita entre jueces federales.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-473

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