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Fallos: 329:4026 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima el recurso de fs. 225/236. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Adriana T. Vincenti, representada por el Dr.

Alejandro Claps.

Traslado contestado por la actora, Estancia y Cabaña Orión S.R.L. representada por el Dr. Jorge A. Murdocca.

Representado por el Dr. Alberto A. Conil Paz.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D.


FUNDACION RESERVA NATURAL PUERTO MAR »eL PLATA
v. CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR peL PLATA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Si bien las cuestiones de competencia no habilitan la instancia del art. 14 dela ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, tal regla admite excepción en los asuntos en los cuales media denegación del fuero federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Si bien el art. 352, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación autoriza alos jueces federales con asiento en las provincias a declarar su incompetencia en cualquier estado del proceso, el ejercicio de esa facultad excepcional deviene impropio cuando la causa ha concluido mediante el dictado de la sentencia, pues sin perjuicio del carácter de orden público de las normas que reglan la competencia federal, la misma condición tienen los preceptos legales que tienden a lograr la pronta terminación de los procesos, en tanto no se opongan a ello principios fundamentales que pudieran impedirlo.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria: planteamiento y trámite.

Si al momento en que las actuaciones fueron elevadas en grado de apelación, el juez de primera instancia había asumido expresamente su jurisdicción, sin mediar objeciones de los litigantes y se había pronunciado ya sobre el fondo del

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4026 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4026

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