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Fallos: 330:4669 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA

ELENA |. HIGHTON DE NOLAsco Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestimala presentación directa. Notifíquese, devuélvanse los autos principales, y archívese.


ELENA |. HiGHTOoN DE NoLAsco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN
M. ArciBaY.

Recurso de hecho interpuesto por Liliana Pérez de Conti y Oscar Conti, con el patrocinio del los Dres. Ronaldo César Ger y Adriana Roces.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20.

PEDRO D. ACUÑA y Otros v. PROVINCIA de BUENOS AIRES y Otros (P.N.A.) JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

La acumulación subjetiva de pretensiones contra la Provincia de Buenos Aires y contra la Prefectura Naval Argentina resulta inadmisible si ninguno de ellos es afor ado en forma autónoma ala instancia originaria dela Corte, ni existen motiVos suficientes para concluir que dicho litiscon sorcio pasivo sea necesario, según el art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pudiendo demandar los actores a cada demandado en el fuero correspondiente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4669 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4669

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