Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:898 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

Por lo expuesto, opino que V.E. debe dirimir el conflicto, decdarando la competencia del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 19, para seguir entendiendo en la presente causa. Buenos Aires, 19 de febrero de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2001.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 19, al que seler emitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires y al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 de esta última circunscripción judicial.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GusTAVo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.


BLANCO ENCALADA S.C.S. v. IMOS
SEGUNDA INSTANCIA.
La cámara no puede pronunciarse más allá de la materia planteada por el recurso interpuesto.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Los Tribunales Nacionales deben ajustarse a las oportunidades procesales previstas en los arts. 4, 10, y 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para declarar su incompetencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

103

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:898 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-898

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 898 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos