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Fallos: 338:477 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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E., M. D. c/ P, P,E. s/ VARIOS
RECURSO EXTRAORDINARIO
Las resoluciones adoptadas en materia de competencia no autorizan la apertura de la vía extraordinaria por no constituir sentencias definitivas según el art. 14 de la ley 48, salvo que medie la denegatoria del fuero federal u otras circunstancias de excepción como la afectación de un específico privilegio federal o la configuración de un supuesto de privación de justicia incompatible con la índole de los derechos en juego, que susciten un perjuicio de imposible reparación ulterior.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite).


FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
Es improcedente el agravio introducido en el remedio federal vinculado a aspectos que fueron desarrollados en el marco de un voto minoritario y por lo tanto, no integran la unidad lógico jurídica que configura el fallo objeto de impugnación.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite).


CONFLICTO DE COMPETENCIA
Resulta extemporánea la incompetencia verificada cuando el juez ya había asumido expresamente su jurisdicción sin mediar objeciones de las partes y se había expedido sobre el fondo del asunto.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite).


INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
Teniendo en mira el interés superior del niño que, como principio rector que enuncia la Convención sobre los Derechos del Niño con jerarquía constitucional, como la celeridad que debe primar en este tipo de procesos, corresponde exhortar a los progenitores a obrar con mesura en el ejercicio de sus derechos, de modo de evitar que las consecuencias que se deriven de ello repercutan directa o indirectamente, sobre la integridad del menor que se pretende proteger e igual exhortación cabe

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-477

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