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Fallos: 330:798 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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798 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 la justicia federal (arts. 3 de la ley 48 y 33 del Código Procesal Penal de la Nación), máxime dado el carácter de excepción que rige a la intervención de esta última. Por lo demás, que el Estado se haya comprometido mediante tratados internacionales a prevenir y sancionar penalmente los hechos antes aludidos, no determina por sí solo la competencia federal, contrariamente a lo sostenido por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las presentes actuaciones la justicia de la Provincia del Chubut. Hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia y remítase al mencionado superior tribunal.


CARMEN M. ARGIBAY.

OSCAR ALVAREZ y OTRO

V. BANCO DE La PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

En las causas en las que ha recaído un acto jurisdiccional —ya sea que se encuentre firme o no, o que dé por terminado el proceso por alguna de las formas de extinción previstas en la ley- deben continuar su trámite hasta su culminación ante el fuero que lo dictó.

Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

El límite de transferencia de expedientes entre jurisdicciones está dado por el principio de radicación, el cual se configura con el dictado de lo que se ha denominado actos típicamente jurisdiccionales, que son aquellos que importan la decisión de un conflicto mediante la adecuación de las normas aplicables, como resulta característico de la función jurisdiccional encomendada a los jueces.

Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

7 Us 2-MARZO-200,065 7 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:798 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-798

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