Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 96, al quesele remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en loCivil y Comercial dela Décima Nominación dela ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
EDUuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RoBErTto Vázauez.
TERESA INES GAY y OTROS v. SINDICATO ACCIONISTAS 'C' TELEFONICA
ARGENTINA S.A. —PPP- y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Del art. 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en cuanto habilita a la Corte Suprema cuando interviene en instancia originaria, y a los jueces federales con asiento en las provincias, para dedararse incompetentes "en cualquier estado del proceso", se desprende que los restantes tribunales nacionales han de ajustarse a las oportunidades procesales previstas en los arts. 4, 10 y 352 de aquel código.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
La oportunidad para el planteo de cuestiones de competencia -dada la idéntica naturaleza de la jurisdicción ejercida por los tribunales nacionales reconoce la limitación establecida por las correspondientes disposiciones procesales, pues sin perjuicio del carácter de orden público de las normas que la reglan, cabe recordar que la misma condición tienen los preceptos legales que tienden a lograr la pronta terminación de los procesos, en tanto no se opongan a ello principios fundamentales que pudieran impedirlo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Tantolos integrantes de la Sala N° 2 dela Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, como el titular del Juzgado N° 9 del fuero Civil y Comercial Federal se declararon incompetentes para conocer en el presentejuicio (ver fs. 217 y 227/228).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2492
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