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Fallos: 328:4099 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2005.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que sele remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia N ° 1 con sede en dicha localidad.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

EDESUR S.A. v. GOBIERNO De LA CIUDAD ve BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

La titular del juzgado en lo contencioso administrativo y tributariodela Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se había declarado competente y había dado traslado de la demanda no se encontraba habilitada para reexaminar la competencia del fuero, porque la oportunidad para plantear cuestiones de ese tiporeconoce la limitación establecida por expresas disposiciones procesales y, no obstante el carácter de orden público de las normas que la reglan, la misma condición tienen los preceptos tendientes a lograr la pronta terminación de los procesos, en tanto no se opongan a ello principios fundamentales que pudieran impedirlo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La presente contienda negativa de competencia se origina en demanda promovida por Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESURS.A.)

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4099 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4099

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