DE JUSTICIA DELA NACION 625 E actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial NN 1 de Colón, Provincia de Entre Ríos, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de Concepción del Uruguay.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLasco — CArLos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuAN CARLOs MAQUEDA.
IRMA IRIS FEDERICO v. UNION PERSONAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
De acuerdo con las pautas previstas en los artículos 49, 10 y 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , resulta extemporánea la declaración de incompetencia adoptada luego de haber recaído sentencia de primera instancia que pone fin al proceso y sin que el tema de competencia haya sido objeto de agravios por el recurrente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Si bien la demanda dirigida contra una obra social corresponde al fuero federal, debe declararse la competencia de la justicia local para entender en el recurso contra la sentencia de primera instancia, pues el reenvío a la justicia de excepción importaría someter cuestiones ya consideradas y decididas en el ámbito de otro tribunal, generando un evidente retardo injustificado en el trámite de las actuaciones, que por su naturaleza deben resolverse rápidamente atendiendo a los derechos que se intenta proteger.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Los magistrados integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y de la Cámara Federal de Apelaciones, 1 Le 4-MARZO-230,065 025 20/12/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:625
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