En tales condiciones, en cualquiera de los supuestos mencionados ut supra resulta inoperantela aplicación del institutodel fuero deatracción.
Por ello, opino que corresponde dirimir la contienda y disponer que compete al Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 6 de esta Capital Federal, seguir entendiendo en la presente causa. Buenos Aires, 19 de diciembre de 2006. Marta A.
Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2007.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 6, al que sele remitirán por intermedio de la Sala B de la cámara de apelaciones. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 16 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA.
PIRELLI NEUMATICOS S.A.I. y C. v. RUBEN ALFREDO FERRETTI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Las cuestiones de competencia entre tribunales de distinta jurisdicción territorial deben resolverse por aplicación de las leyes nacionales de procedimiento.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1629
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