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Fallos: 328:1597 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ALDO AMERICO DE PAULI v. SOMISA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

La oportunidad para plantear cuestiones de competencia reconoce la limitación establecida por expresas disposiciones procesales pues, no obstante el carácter de orden público de las normas quela reglan, la misma condición tienen los preceptos tendientes a lograr la pronta terminación de los procesos, en tanto no se opongan a ello principios fundamentales que pudieran impedirlo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Las causas en las que ha recaído un acto jurisdiccional -ya sea que se encuentre firme o no o que dé por terminado el proceso por alguna de las formas de extinción previstas en la ley- deben continuar su trámite hasta finiquitar el pleito ante el fuero que lo dictó.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

La circunstancia de que todo el proceso haya tramitado ante la justicia provincial donde ya se dictó sentencia sobre el fondo del asunto obstaba a que el tribunal local se desprendiera de las actuaciones al resolver una cuestión incidental en el procedimiento de ejecución de sentencia, máxime cuando la actora desistió delos planteos que habría efectuado con relación a la legislación de emergencia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Afs. 16/21, el Tribunal del TrabajoN° 1 de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, se declaró incompetente para continuar con el trámite de las actuaciones, en las cuales ya culminó la etapa de conocimiento, con fundamento en lo dispuesto por el art. 1° dela ley local 12.871. Para así decidir, sostuvo que dicha norma asigna competencia alajusticia federal para entender en los procesos comprendidos en el art. 1° dela ley nacional 25.587 y consideró que ese fuero debe resol

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1597

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