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Fallos: 329:2810 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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nal en lo Criminal de Instrucción N ° 10, Secretaría 130, quien denuncióa personal penitenciario por la sustracción de su ropa en la Unidad N° 29 del Servicio Penitenciario Bonaerense, sita en la localidad de Melchor Romero, Provincia de Buenos Aires, donde fue alojado transitoriamente en ocasión de ser Ilevado desde la Unidad de Sierra Chica a esta ciudad.

El magistradofederal consideró quesi bien el hecho denunciado se habría producido dentro del ámbito de competencia exclusiva del Estado Nacional, no se afectaron intereses federales (fs. 12).

El juez provincial, por su parte, estimó prematura la remisión de la causa (fs. 16).

Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación de las actuaciones a la Corte quedó trabada la contienda.

En coincidencia con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, los elementos reunidos en el presente incidenteresultan insuficientes para posibilitar a esta Corte ejercer las facultades que le confiere el art. 24,inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, por loque corresponde remitir la causa a quien primero conoció a fin de continuar con la investigación de la misma, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior Fallos: 308:275 ; 315:312 ; 323:171 y 3867).

Por ello, se declara que deberá entender en la causa el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de La Plata, al que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de La Plata.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.

GOBIERNO ve LA CIUDAD ve BUENOS AIRES
v. ADMINISTRACION GENERAL ve OBRAS SANITARIAS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Delas previsiones de los arts. 4, 10 y 352 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación se colige que la decisión atinentea la aptitud jurisdiccional de un

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2810 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2810

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