4°) Que con arregloa lo establecido en el art. 1° del decreto 1204/01, cuya aplicación para los asuntos en que son partes una provincia y el Estado Nacional ha sido decidida por esta Corte desde el pronunciamiento dictado en Fallos: 328:1022 , las costas devengadas por la citación como tercero del Estado Nacional se distribuyen en el orden causado dado que dicha intervención fue solicitada por el Estado provincial demandado.
Por ello, se resuelve: Aclarar la sentencia de fs. 1752/1761 en el sentido indicado en los considerandos que anteceden. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M.
ARGIBAY.
Nombre de la actora: Dr. Roberto Antonio Punte —Dres. Raúl Diego Huidobro y Santiago Bargalló Beade.
Nombre de la demandada: Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur — Dres. Virgilio Martínez Sucre, Ricardo Hugo Francavilla, Cristian Rubén Cincuneggui.
Terceros citados: Estado Nacional —Dres. María Laura Saporito, Luis Alejandro Ugarte, Marcelo Raúl Stafforini, Rosa Haydée Am, Rubén Citara, Adolfo Gustavo Scrinzi.
SECURFIN S.A. v. PROVINCIA DE SANTA FE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
A partir del precedente "Barreto" la Corte ha definido un nuevo contorno al recaudo de causa civil —a fin de determinar su competencia originaria por razón de la distinta vecindad o de extranjería— atribuyendo ese carácter con un criterio rigurosoalos litigios regidos exclusivamente por normas y principios de derecho privado, tanto en lo que concierne a la relación jurídica de que se trata, como en el examen sobre la concurrencia de cada uno de los presupuestos de la responsabilidad patrimonial ventilada y, en su caso, de la determinación y valuación del daño resarcible.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3447
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