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ARTICULO 352 .-EFECTOS DE LA RESOLUCION QUE DESESTIMA LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA
ARTICULO 352 .-Una vez firme la resolución que desestima la excepción de incompetencia, las partes no podrán arguir la incompetencia, en lo sucesivo. Tampoco podrá ser declarada de oficio.
Exceptúase la incompetencia de la justicia federal, que podrá ser declarada por la Corte Suprema cuando interviniere en instancia originaria, y por los jueces federales con asiento en las provincias, en cualquier estado del proceso.
Ver articulos: [ Art. 349 ] [ Art. 350 ] [ Art. 351 ] 352 [ Art. 353 ] [ Art. 354 ] [ Art. 354 bis ] [ Art. 355 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 188
- Fallos: Tomo 328 - Página 501
- Fallos: Tomo 329 - Página 2803
- Fallos: Tomo 329 - Página 2804
- Fallos: Tomo 329 - Página 4026
- Fallos: Tomo 329 - Página 4622
- Fallos: Tomo 335 - Página 372
- Fallos: Tomo 338 - Página 1066
- Fallos: Tomo 340 - Página 222
- Fallos: Tomo 340 - Página 906
- Fallos: Tomo 343 - Página 473
- Fallos: Tomo 343 - Página 475
- Fallos: Tomo 343 - Página 1660
- Fallos: Tomo 347 - Página 367
- Fallos: Tomo 333 - Página 1728
- Fallos: Tomo 330 - Página 147
- Fallos: Tomo 329 - Página 4031
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
- >>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
- >>
CAPITULO III - EXCEPCIONES PREVIAS
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También puedes ver: Art.352 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes