RUBEN HECTOR VIEYTES v. BANK BOSTON N.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.
Las cuestiones de competencia entre tribunales de distinta jurisdicción territorial deben resolverse por aplicación de las leyes nacionales de procedimiento.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Corresponde desestimar la declaración oficiosa de incompetencia si las partes interesadas en el proceso no han planteado cuestión de competencia alguna, con lo cual había conduido la posibilidad de hacerlo en lo sucesivo y, además, la oportunidad de los magistrados de origen para desprenderse de las actuaciones también había fenecido ya que ello sólo podía verificarse al inicio dela acción oal tiempo de resolver una excepción de tal naturaleza.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
La declaración de incompetencia de oficio realizada por el tribunal local cuando las actuaciones habían concluido luego de un prolongado trámite de casi dos años y al tiempo del dictado de la correspondiente sentencia definitiva del proceso, evidencia la ausencia de oportunidad del acto y la consecuente afectación de los principios de seguridad jurídica, debido proceso, celeridad y economía procesal, que tienden a evitar la privación de justicia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
Nada obsta a que los jueces de todas las instancias y jurisdicciones apliquen e interpreten normas federales, cuyas decisiones finalmente pueden obtener debido control ante la Corte Suprema por la vía del recurso extraordinario federal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Los magistrados a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 5yel Juzgado Federal de Primera InstanciaN 1, ambos del Partido Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires,
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4184
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