alosrestantes tribunales que intervinieron en el curso de este proceso, conforme la reseña efectuada en el capítulo I del dictamen.
AucusTto C£sar BELLuscio — CArLos S. FAY — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BACQuÉ.
NORMA GRANERO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades, Es improcedente la declaración de incompetencia, si no se ha configurado en el proceso una modificación de las circunstancias fácticas originariamente consideradas por el juez para admitir su jurisdicción en el proceso de insania, y las dificultades para continuar cl trámite, genéricamente invocadas, no aparecen como suficiente argumento." JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Generalidades, La objeción de competencia debe tener lugar en las oportunidados procesales previstas al efecto (arts. 4, 10 y 352 del Código Procesal), lo que reconoce fundamentos vinculados con la seguridad jurídica y la cconomía procesal.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Insania.
Constituye un dato relevante a los finos de la radicación del juicio de insania, la designación del curador provisorio del incapaz.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte:
Tanto el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 18, como el magistrado titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, se declararon imcompetentes para seguir entendiendo en el
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2308
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