Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en este caso.
Notifíquese y devuélvase al Juzgado Federal de Primera Instancia con Competencia Electoral de la ciudad de Resistencia.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — CArLos S.
FAYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CarLos
MAQUEDA.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco.
JOSE LUIS BRIZUELA v. ANSES
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Designación.
El ingreso de los agentes municipales sólo puede tener origen en un acto expreso emanado de autoridad competente en virtud del cual se inviste al agente de la función pública, y la relación queda sujeta a lo que en dicho acto se determine y regida por normas del derecho administrativo.
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que reconoció al actor el derecho a la jubilación por retiro voluntario pues, habiéndose cumplido con los requisitos y formalidades exigidas por el "Estatuto del Personal de la Municipalidad y Comunas de la Provincia de Catamarca", la designación efectuada por el presidente del Concejo Municipal de Huillapima resulta eficaz y hábil como prueba documental y debe rechazarse el agravio de la ANSeS fundado en la falta de designación formal.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
No corresponde que la Corte Suprema se pronuncie acerca de los planteos referentes a los arts. 16 y 17 de la ley 24.463 por no haber sido materia de agravios ante la alzada.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1338
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