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Fallos: 311:621 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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autos principales. Vuelva al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a derecho.

Jost SEvEro CABALLERO — AUGUSTO César BELLUSCIO — Carlos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorcE ANTONIO Bacqué SUSANA LIBERMAN v. INSTITUTO NACIONAL ve

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Por ser de la misma naturaleza la jurisdicción ejercida por los tribunales nacionales, la oportunidad para el planteamiento de cuestiones de competencia reconoce la limitación establecida por las correspondientes disposiciones procesales, pues sin perjuicio del carácter de orden público de las normas que la reglan, es pertinente recordar que la misma condición tienen los preceptos legales que tienden a lograr la pronta terminación de los procesos, cuando no se oponen aello principios fundamentales que pudieran impedirlo.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

De lo dispuesto en el art. 352 del Código Procesal, en cuanto habilita a la corte cuando interviene en la instancia originaria, y a los jueces federales con asien- to en las provincias, para declararse incompetentes "en cualquier estado del proceso", sc.deduce que los restantes tribunales nacionales han de ajustarse a las oportunidades procesales previstas en los arts. 4, 10 y 352 de aquel código.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

La objeción de competencia debe tener lugar en las oportunidades legales previstas al cfecto, a lo que no obsta el carácter improrrogable de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo (actual art. 19 de la ley 18.345).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. Del carácter improrrogable de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo actual art. 19 de la ley 18.345) no se sigue que el punto atinente a la jurisdicción pueda ser resuelto en cualquier estado del proceso, lo cual reconoce fundamentos vinculados con la seguridad jurídica y la cconomía procesal.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-621

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