3) Que la negativa a remitir los autos por una supuesta razón formal que no ha sido debidamente especificada, importa una obstrucción para la solución del presente planteo de competencia.
En consecuencia, se llama la atención a la señora magistrada aludida a fin de que, en lo sucesivo, se abstenga de perturbar y demorar el normal desenvolvimiento del trámite, generando de tal modo una situación de conflicto innecesario entre quienes deben coadyuvar en la administración de justicia y se solicita, por intermedio de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que se ordene a la magistrada interviniente la inmediata remisión de las actuaciones.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'"CoNNor — CARLos S. FAYT —
AUGUSTO CÉsARr BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. BosseErT — ADoLFo
ROBERTO VÁZQUEZ.
ADMINISTRACION FEDERAL De INGRESOS PUBLICOS - D.G.I.
v. SOCIEDAD TAMBEROS DE COLONIA De SILVESTRE, J. y OTROS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.
La facultad que se acuerda a los jueces federales con asiento en las provincias para declarar su incompetencia "en cualquier estado del proceso" (art. 352, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) no resulta aplicable cuando el conflicto se suscita entre jueces federales.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.
El fundamento del art. 352, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , reside en que la justicia federal, por ser limitada y de excepción sólo puede entender en causas de esa naturaleza, debiendo declinar su competencia en aquellas que no la tienen, a fin de preservar las autonomías provinciales y, por consiguiente, el doble orden jurisdiccional establecido en la Constitución Nacional, por lo que la norma carecería de sentido si se la aplica a situaciones que no contemplan ese fin.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria: planteamiento y trámite.
Si han precluido las oportunidades procesales para objetar la competencia, previstas en los arts. 4 y 10 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ,
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1606
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