Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BoacIANo — ADoLFo Roserto VAZQuez — JUAN CARLos MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por el doctor Jorge Santiago Yrazola, en representación de la actora con carácter de apoderado, patrocinado por el doctor Esteban M.
Isoardi. Traslado contestado por el doctor Omar Guillermo Recalde, apoderado de la demandada.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones de Córdoba, Secretaría IL Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Río Cuarto. Intervino el Procurador Fiscal Federal.
EDESUR S.A. v. G.C.B.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la revocación de una medida cautelar si el apelante no logra demostrar que el fallo le irrogue un perjuicio que permita equipararlo a sentencia definitiva —por ejemplo, vinculado con cuestiones técnicas o de seguridad en la prestación del servicio público de distribución de electricidad, ni acredita que los eventuales daños que aquél pudiera provocarle no podrán ser resarcidos patrimonialmente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Es improcedente el recurso extraordinario si no se advierte, ni-surge del escrito de apelación, que la resolución que revocó una medida cautelar configure un supuesto de gravedad institucional que ponga en peligro el servicio público de distribución de electricidad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1211
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