2) Que las cuestiones vinculadas a la cuantía de los honorarios profesionales y ala base económica del pleito a losfines de su determinación resultan ajenas al ámbito del recurso extraordinario, conforme a conocida doctrina de innecesaria cita.
3) Que, por lo demás, la decisión del a quo es concordante con la doctrina de Fallos: 315:2576 , Fallos: 319:2791 , disidencia del juez Fayt, causa M.2056.XXXVIII. "Murguía, Elena Josefina c/ Green, Ernesto Bernardo", voto del juez Fayt, sentencia del 11 de abril de 2006, por locual la cuestión federal invocada, aun de existir, resultaría insubstancial.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se rechaza la presente queja. Dése por perdidoel depósito defs. 86. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y archívese.
CARLos S. FAYT.
Recurso de hecho interpuesto por el Dr. Saverio, Felipe Trímboli, patrocinado por el Dr. Héctor P. Iribarne.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Civil N° 47.
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v. FUNDACION CEMENTERIO VALLECITO (SAN JUAN) JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria: planteamiento y trámite. 
La circunstancia de que el proceso haya concluido mediantela sentencia de trance y remate, y en cuya tramitación los interesados tuvieron adecuada oportunidad de audiencia y prueba, obsta, con arregloalos principios cardinales de seguridad y economía procesal y en base alas garantías constitucionales de defensa y debido proceso, a que el tribunal de origen pretenda desprenderse del conocimiento de las actuaciones en la etapa de ejecución de sentencia.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3162 
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