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Fallos: 339:1195 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN

CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI.
MEDAL, ANA CLAUDIA y Otro c/ EMBAJADA DE Los
ESTADOS UNIDOS y OTROS s/ Daños Y PERJUICIOS (ACC. TRÁN.

C/ LES. O MUERTE)

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Corresponde a la Corte Suprema, originaria y exclusivamente, el conocimiento y la decisión de todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros que se encuentren acreditados en nuestro país, en algún cargo que les confiera status de agente diplomático en los términos del art. 1°, inciso e, de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas; supuesto que no se configura si el demandado ha cesado en sus funciones de acuerdo con lo que surge del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La competencia originaria de la Corte -de incuestionable raigambre constitucional reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse por persona ni poder alguno, razón por la cual la incompetencia para entender en el caso debe declararse de oficio en cualquier estado de la causa y pese a la tramitación dada al asunto.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T Ana Claudia Medal y Micaela Mercado Medal promovieron demanda por daños y perjuicios ante el Juzgado Nacional en lo Civil N°

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1195

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