- Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
- Art. 724 : - Quien solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá justificar prima facie, su carácter de parte legítima y acompañar la partida de de...
- Art. 725 : -El juez hará
lugar o denegará la apertura del proceso,
59 Fenochietto CPBA
previo examen de su competencia y recepción de la prueba que res... - Art. 726 : -Cuando en el proceso sucesorio el juez advirtiere que la comparecencia personal de las partes y de sus letrados podría ser beneficiosa para la co...
- Art. 727 : - A pedido de parte, el juez podrá fijar una audiencia para designar administrador provisional. El nombramiento recaerá en el cónyuge superstite o...
- Art. 728 : - La actuación de las personas y funcionarios que pueden promover el proceso sucesorio o intervenir en él, tendrá las siguientes limitaciones:
1... - Art. 729 : - Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 3314 del Cód. Civil, los acreedores sólo podrán iniciar el proceso sucesorio después de transcurridos ...
- Art. 730 : - Si falleciere un heredero o presunto heredero, dejando sucesores, éstos deberán acreditar ese carácter y comparecer, bajo una sola representaci...
- Art. 731 : - Cuando se hubiesen iniciado dos juicios sucesorios, uno testamentario y otro ab intestato, para su acumulación prevalecerá, en principio, el prim...
- Art. 732 : - Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, el juez convocará a audiencia que se notificará por cédula a los hereder...
- Art. 733 : - Aprobado el testamento o dictada la declaratoria de herederos, en su caso, si todos los herederos fueren capaces y hubiere conformidad entre ellos,...
- Art. 734 : - Cuando el causante no hubiere testado o el testamento no contuviese institución de heredero, en la providencia de apertura del proceso sucesorio, ...
- Art. 735 : - Cumplidos el plazo y los trámites a que se refieren los arts. 724 y 734 y acreditado el derecho de los sucesores, el juez dictará declaratoria de...
- Art. 736 : - Los herederos mayores de edad que hubieren acreditado el vínculo conforme a derecho, podrán, por unanimidad, admitir coherederos que no lo hubi...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 736 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 338 - Página 502 - Art. 737 : - La declaratoria de herederos se dictará sin perjuicio de terceros. Cualquier pretendiente podrá promover demanda impugnando su validez o exactitu...
- Art. 738 : - La declaratoria de herederos podrá ser ampliada por el juez en cualquier estado del proceso, a petición de parte legítima, si correspondiere.
... - Art. 739 : -Quien presentare testamento ológrafo deberá ofrecer dos testigos para que reconozcan la firma y letra del testador.
El juez señalará audiencia... - Art. 740 : - Si los testigos reconocieren la letra y firma del testador, el juez rubricará el principio y fin de cada una de las páginas del testamento y desi...
- Art. 741 : - Si reconocida la letra y la firma del testador por los testigos, se formularen objeciones sobre el cumplimiento de las formalidades prescriptas, o ...
- Art. 742 : - Presentado el testamento, o protocolizado en su caso, el juez dispondrá la notificación personal de los herederos instituidos, de los demás bene...
- Art. 743 : - En la providencia a que se refiere el artículo anterior, el juez se pronunciará sobre la validez del testamento, cualquiera
fuere su forma. E... - Art. 744 : - Si no mediare acuerdo entre los herederos para la designación de administrador, el juez nombrará al cónyuge supérstite, y a falta, renuncia o i...
- Art. 745 : "” El administrador aceptará el cargo ante el secretario y será puesto en posesión de los bienes de la herencia por intermedio del oficial de ju...
- Art. 746 : - Las actuaciones
relacionadas con la administración tramitarán en expediente separado,
cuando la complejidad e importancia de aquélla así ... - Art. 747 :- El administrador de la sucesión sólo podrá realizar actos conservatorios de los bienes administrados.
Con respecto a la retención o disposici... - Art. 748 :-El administrador de la sucesión deberá rendir cuentas trimestralmente, salvo que la mayoría de los herederos, hubiere acordado fijar otro plazo....
- Art. 749 : - La sustitución del administrador se hará de acuerdo con las reglas contenidas en el art. 744.
Podrá ser removido, de oficio o a pedido de part... - Art. 750 : - El administrador no podrá percibir honorarios con carácter definitivo hasta que haya sido rendida y aprobada la cuenta final de la administració...
- Art. 751 : - El inventario y avalúo deberán hacerse judicialmente:
1) A pedido de un heredero que no haya perdido o renunciado el beneficio de inventario, o... - Art. 752 : - El inventario se practicará en cualquier estado del proceso, siempre que lo solicitare alguno de los interesados. El que se realizare antes de dic...
- Art. 753 : - Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, se hará el inventario definitivo. Sin embargo, con la conformidad de las p...
- Art. 754 : - Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 751, párr. último, el inventario será efectuado por un escribano que se propondrá en la audiencia prev...
- Art. 755 : - Para el inventario de bienes existentes fuera del lugar donde tramita el proceso sucesorio se comisionará al juez de la localidad donde se encontr...
- Art. 756 : - Las partes, los acreedores y legatarios y el representante del organismo recaudador fiscal serán citados para la formación del inventario, notifi...
- Art. 757 : - Sólo serán valuados los bienes que hubiesen sido inventariados, y siempre que fuere posible, las diligencias de inventario y avalúo se realizar...
- Art. 758 : - Si hubiere conformidad de partes, se podrá tomar para los inmuebles la valuación fiscal y para los títulos y acciones la cotización de la bol...
- Art. 759 : - Agregados al proceso el inventario y el avalúo, se los pondrá de manifiesto en la secretaría por cinco días. Las partes serán notificadas ...
- Art. 760 : - Las reclamaciones de los herederos o terceros sobre inclusión o exclusión de bienes en el inventario se sustanciarán por el trámite de los inci...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 3399
- Fallos: Tomo 330 - Página 2712
- Fallos: Tomo 331 - Página 422
- Fallos: Tomo 331 - Página 423
- Fallos: Tomo 340 - Página 1226
- Fallos: Tomo 340 - Página 1227
- Fallos: Tomo 340 - Página 1229
- Fallos: Tomo 340 - Página 1230
- Fallos: Tomo 340 - Página 1231
- Fallos: Tomo 341 - Página 1485
- Fallos: Tomo 341 - Página 1486
- Fallos: Tomo 341 - Página 1487
- Fallos: Tomo 341 - Página 1488
- Fallos: Tomo 341 - Página 1490
- Fallos: Tomo 341 - Página 1491
- Fallos: Tomo 341 - Página 1492
- Fallos: Tomo 341 - Página 1493
- Fallos: Tomo 341 - Página 1495
- Fallos: Tomo 341 - Página 1499
- Fallos: Tomo 341 - Página 1498
- Fallos: Tomo 340 - Página 1228 - Art. 761 : - Una vez aprobadas las operaciones de inventario y avalúo, si todos los herederos están presentes y son capaces, podrán convenir la partición en...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 761 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 340 - Página 1228 - Art. 762 : - El partidor, que deberá tener título de abogado, será nombrado en la forma dispuesta para* el inventariador.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 727; C... - Art. 763 :-El partidor deberá presentar la partición dentro del plazo que el juez fije, bajo apercibimiento de remoción. El plazo podrá ser prorrogado si me...
- Art. 764 : "” Para hacer las
adjudicaciones, el perito si las circunstancias lo requirieren, oirá a los
interesados a fin de obrar de conformidad
con e... - Art. 765 : - Antes de ordenarse la inscripción en el Registro de la Propiedad de las hijuelas, declaratoria de herederos, o testamentos, en su caso, deberá so...
- Art. 766 : - Presentada la partición, el juez la pondrá de manifiesto en la secretaría por diez días. Los interesados serán notificados por cédula.
... - Art. 767 : - Si se dedujere oposición el juez citará a audiencia a las partes, al Ministerio Pupilar en su caso, y partidor, para procurar el arreglo de las d...
- Art. 768 : - Denunciada una herencia como vacante, se designará curador provisional en la persona del señor fiscal de Estado o del letrado que lo represente c...
- Art. 769 : - En todo lo aplicable se regira por el procedimiento previsto en los artículos anteriores; el juez podrá hacer uso de la facultad que el art. 14...
- Art. 770 : - Hecho el llamamiento de herederos y acreedores por edictos y vencido su término sin que se presente ninguno que justifique su título y acepte l...
- Art. 771 : La declaración de vacancia se entenderá siempre hecha sin perjuicio de la acción de petición de herencia que pueda entablar en proceso ordinario ...
- Art. 772 : Cuando en virtud de las leyes de la Nación corresponda la intervención de los cónsules extranjeros, se aplicarán las dispo.siciones procesales de...
- Art. 773 :-La tramitación de la declaración del fallecimiento presunto y de la sucesión del así declarado, se ajustará a lo establecido en las leyes de f...
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