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Art. 740 .- - Si los testigos reconocieren la letra y firma del testador, el juez rubricará el principio y fin de cada una de las páginas del testamento y designará un escribano para que lo protocolice.
CONCORDANCIAS: CPN, art 705; Cat., art. 705; Chaco, art. 708; Chubut. art. 705; Córd.. arts. 859 a 871; Corr.. art. 665: ERíos. art. 734; Form., art. 740; Jujuy. arts. 433. 435 y 437; LPampa. art. 698; LRioja. arts. 357 a 359; Mend.. art. 316; Mis., art. 705; RNegro, art. 705; Salta, art. 729; SJuan. art. 689; SLuis, art. 731; SCruz, art. 689; SFe, art. 672: SdelEstero. art. 723; TdelFuego, art. 679; Tuc. art. 602.
§ 1. Orden judicial de protocolizar el testamento ológrafo. - El juez examinará oficiosamente el testamento, vale decir, si reúne o no las condiciones para ser tal.
En este sentido, no procede señalar audiencia para que los testigos propuestos reconozcan la firma y letra del testador con miras a la ulterior protocolización del testamento ológrafo, si sólo se cuenta con una fotocopia del acto de última voluntad.
La protocolización se ordena ante el registro de un escribano de la circunscripción provincial, conforme el lugar donde tramite el sucesorio (art. 3691, Cód Civil), y art. 5o, inc. 10, CPBA). Sus honorarios serán regulados por el juez que lo designó, tratándose de un gasto común que soportarán proporcionalmente los beneficiarios del testamento (SCBA, 21/11/63, AS, 1963-III-713).
§ 2. Testamentos que se protocolizan de modo inmediato. - Algunos testamentos especiales no requieren información sumaria para proceder a su protocolización. Son los celebrados ante funcionarios públicos; así, el confeccionado ante el juez de paz o un oficial municipal (art. 3690, Cód. Civil), ante el cónsul argentino (art. 3637), el militar (art. 3677). el marítimo (art. 3682) y el aeronáutico (art. 85, Cód. Aeronáutico).
§ 3. Testamento otorgado en idioma extranjero. - En este caso el testamento se debe protocolizar.
§ 4. Designación del escribano. - Es ur.a función típicamente oficiosa. vale decir, corresponde al juez de la causa con independencia de la proposición de las partes, toda vez que se trata de un auxiliar del tribunal.
§ 5. Efectos de la protocolización. - El testamento ológrafo "adquiere jerarquía de instrumento público desde el día en que el juez ordeno la protocolización, lo que obliga al que lo impugna a substituirse en el tipo descripto en el art. 994 del Cód. Civil" (SCBA, 11/9/73, LL, 155-676, 31.385-S).
Además, la protocolización ante el registro notarial cumple con una función de carácter conservatorio, al evitar el extravío o daño que pueda sufrir el instrumento agregado al expediente. Por último, la orden judicial de protocolización es una típica actuación de jurisdicción voluntaria, de modo que la decisión no juzga ni prejuzga sobre la validez sustancial del testamento.
Ver articulos: [ Art. 737 ] [ Art. 738 ] [ Art. 739 ] 740 [ Art. 741 ] [ Art. 742 ] [ Art. 743 ]
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Libro V
- Procesos Universales
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Título II
- Proceso Sucesorio
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CAPÍTULO III
- SucesiÓn Testamentaria
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SECCIÓN 1a
- Protocolización De Testamento
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También puedes ver: Art.740 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda