- << Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 731 .- - Cuando se hubiesen iniciado dos juicios sucesorios, uno testamentario y otro ab intestato, para su acumulación prevalecerá, en principio, el primero. Quedará a criterio del juez la aplicación de esta regla, teniendo en cuenta el grado de adelanto de los trámites realizados y las medidas útiles cumplidas en cada caso, siempre que la promoción del proceso o su sustanciación no revelaren el propósito de obtener una prioridad indebida. El mismo criterio se aplicará en caso de coexistencia de juicios testamentarios o ab intestato.
CONCORDANCIAS: CPN. art 696; Cat.. art 696; Chaco, art. 699; Chubut. art. 696; Córd. art. 495; ERíos. art. 725: Form.. art 731; LPampa. art. 689; Mis., art. 696; RNegro. art. 696; Salta, art. 720; SJuan. art. 681; SLuis. art. 722: SCruz. art. 680; Sdel Estero, art. 714; TdcIFuego. art. 670.
§ 1. Supuestos de procesos sucesorios de un mismo causante. -
El artículo contempla la acumulación de los procesos sucesorios de un
mismo causante. De existir un juicio testamentario y otro intestado, para su acumulación, en principio, prevalecerá el primero. Ello se explica porque del testamento surge quiénes son los herederos instituidos.
§ 2. Excepciones a la preferencia del juicio testamentario. - El precepto deja en manos del juez la procedencia de la acumulación, si bien le fija reglas que habrá de tener en cuenta el magistrado, conforme pautas elaboradas por clásica jurisprudencia.
a) Tramites realizados. Si los dos procesos sucesorios se encuentran prácticamente en el mismo estado de trámite, se puede atender como regla a la fecha en que se inició cada una de las sucesiones, debiendo prevalecer a los fines de la acumulación la que se promovió en primer terminó.
Si en el sucesorio intestado se han realizado actos útiles (nombramiento del administrador, inventario de bienes, edictos), éste prevalece sobre el testamentario. Igual criterio corresponde adoptar si en eJ ab intestalo existe declaratoria de herederos y en el testamentario sólo se dispone de un legado de bien determinado.
b) Prioridad indebida. Situaciones anómalas evidencian apresuramientos de algún interesado para iniciar el sucesorio, a fin de obtener una eventual prioridad por los honorarios que corresponden a los profesionales que suscriben la petición. Tales inconductas procesales no merecen amparo legal y han sido reprimidas por el tribunal.
§ 3. Acumulación de sucesorios de distintos causantes. - Corresponde la acumulación cuando se trata de la misma masa hereditaria y los mismos herederos, atendiendo principios de conexidad y economía procesal. El principio es válido en tanto se trate de jueces de una misma circunscripción territorial, es decir, en procesos tramitados dentro de la provincia y en distintos departamentos, a fin de respetar la doctrina de los arts. 3284 y 90, inc. 7, del Cód. Civil.
Ver articulos: [ Art. 728 ] [ Art. 729 ] [ Art. 730 ] 731 [ Art. 732 ] [ Art. 733 ] [ Art. 734 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro V
- Procesos Universales
>>
Título II
- Proceso Sucesorio
>>
Capítulo I
- Disposiciones Generales
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.731 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda