Art. 773 Presunto Fallecido. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 773 .--La tramitación de la declaración del fallecimiento presunto y de la sucesión del así­ declarado, se ajustará a lo establecido en las leyes de fondo sobre la materia, y en todo lo aplicable, se seguirá el procedimiento previsto en los capí­tulos precedentes.


    Conordancias: SFe. art. 692.



    § 1. Régimen vigente. - Rigen al respecto las leyes de fondo. Se tendrá presente la ley 14.394 que regula la ausencia con presunción de fallecimiento (arts. 22 a 33), con su modificatoria, la ley 22.967.
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