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Art. 773 .--La tramitación de la declaración del fallecimiento presunto y de la sucesión del así declarado, se ajustará a lo establecido en las leyes de fondo sobre la materia, y en todo lo aplicable, se seguirá el procedimiento previsto en los capítulos precedentes.
Conordancias: SFe. art. 692.
§ 1. Régimen vigente. - Rigen al respecto las leyes de fondo. Se tendrá presente la ley 14.394 que regula la ausencia con presunción de fallecimiento (arts. 22 a 33), con su modificatoria, la ley 22.967.
Ver articulos: [ Art. 770 ] [ Art. 771 ] [ Art. 772 ] 773 [ Art. 774 ] [ Art. 775 ] [ Art. 776 ]
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Libro V
- Procesos Universales
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Título II
- Proceso Sucesorio
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CAPÍTULO VII HERENCIA VACANTE
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También puedes ver: Art.773 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda