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Art. 757 .- - Sólo serán valuados los bienes que hubiesen sido inventariados, y siempre que fuere posible, las diligencias de inventario y avalúo se realizarán simultáneamente.
El o los peritos serán designados de conformidad con lo establecido en el art. 754.
Podrán ser recusados por las causas establecidas para los peritos.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 722; Cat., art. 722; Chaco, art. 725; Chubut. art. 722; Córd., art. 677; Corr., art. 607; ERíos, art. 751; form., art. 757; Jujuy. arts. 444 y 446; LPampa, art. 715; LRioja, art. 348; Mis., art. 722; Neuq.. art. 722; RNcgro, art. 722; Salta, art. 746; SJuan. art. 706: SLuis. art. 748; SCruz. art. 706; SdelEstero. art. 740; TdelFuego, art. 696.
§ 1. Nombramiento de peritos tasadores. - Si no existe acuerdo entre los interesados para la designación del tasador y los herederos proponentes no representan a la mayoría, corresponde que el perito sea nombrado por el juez (arg. art. 754), conclusión que se reafirma si se tiene en cuenta la prescripción contenida en el art. 3462 del Cód. Civil.
Ver articulos: [ Art. 754 ] [ Art. 755 ] [ Art. 756 ] 757 [ Art. 758 ] [ Art. 759 ] [ Art. 760 ]
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Libro V
- Procesos Universales
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Título II
- Proceso Sucesorio
>>
CAPÍTULO V
- Inventario Y AvalÚo
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También puedes ver: Art.757 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda