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Art. 726 .- -Cuando en el proceso sucesorio el juez advirtiere que la comparecencia personal de las partes y de sus letrados podría ser beneficiosa para la concentración y simplificación de los actos procesales que deban cumplirse, de oficio o a pedido de parte, señalará una audiencia a la que deberán concurrir personalmente, bajo apercibimiento de imponer una multa de cincuenta pesos a un mil pesos en caso de inasistencia injustificada.
En dicha audiencia el juez procurará que las partes establezcan lo necesario para la más rápida tramitación del proceso. [Texto sustituido por ley 11.593, art. 1o]
CONCORDANCIAS: CPN, art. 691; Cat., art. 691; Chaco, art. 694; Chubut, art. 691; ERios, art. 720; Form., art. 726; LPampa, art. 685; Mis., art. 691; RNegro, art. 691; Salta, art. 715; SJuan, art. 676; SLuis. art. 716; SCruz, art. 675; SdelEstero, art. 708; Tdel Fuego, art. 665.
§ 1. Simplificación de trámites. - En oportunidades, el juicio sucesorio se ve empañado por disputas familiares, las que ocasionan múltiples incidentes, cuando no imposibilitan el inventario y la administración de la herencia. La presencia de todos los interesados y sus letrados ante el juez constituye, por tanto, una de las posibilidades de encauzar el proceso en beneficio del tribunal y las partes.
Ver articulos: [ Art. 723 ] [ Art. 724 ] [ Art. 725 ] 726 [ Art. 727 ] [ Art. 728 ] [ Art. 729 ]
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- Procesos Universales
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Título II
- Proceso Sucesorio
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Capítulo I
- Disposiciones Generales
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También puedes ver: Art.726 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda