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Art. 742 .- - Presentado el testamento, o protocolizado en su caso, el juez dispondrá la notificación personal de los herederos instituidos, de los demás beneficiarios y del albacea, para que se presenten dentro de treinta días. En el mismo acto ordenará la publicidad de edictos en la forma y por el plazo determinados en el art. 734, inc. 2.
Si se ignorase el domicilio de las personas mencionadas en el párrafo anterior, se procederá en la forma dispuesta en el art. 145. [Texto modificado por ley 11.511. art. 1o]
CONCORDANCIAS: CPN. art. 707; Cat., art. 707; Chaco, art. 710; Chubut, art. 707; Córd., arts. 668. 859 a 871; Corr.. art 660; ERíos. art. 736; Form.. art. 742; LPampa, art. 700; Mis., art. 707; RNegro. art. 707; Salta, art. 731; SJuan. art. 691; SLuis, art. 733; SCruz. art. 691; SdelEsiero. art. 725; TdelFuego, art. 681.
§ 1. Situación de los herederos forzosos omitidos. - Quienes posean esta calidad, aun ignorados por el testador, pueden intervenir plenamente en el juicio testamentario.
Ver articulos: [ Art. 739 ] [ Art. 740 ] [ Art. 741 ] 742 [ Art. 743 ] [ Art. 744 ] [ Art. 745 ]
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Libro V
- Procesos Universales
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Título II
- Proceso Sucesorio
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CAPÍTULO III
- SucesiÓn Testamentaria
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SECCIÓN 2°
- Disposiciones Especiales
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También puedes ver: Art.742 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda