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Art. 763 .--El partidor deberá presentar la partición dentro del plazo que el juez fije, bajo apercibimiento de remoción. El plazo podrá ser prorrogado si mediare pedido fundado del partidor o de los herederos.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 728; Cat.. art. 728; Chaco, art. 731; Chubut. art. 728; Córd.. art. 684; ERíos, art. 757; Form., art. 763; Jujuy, art. ¿49; LPampa, art. 721; LRioja. art. 349; Mis., art. 728; Neuq., art. 728. RNegro. art. 728. Salta, art. 752; SJuan. art. 713; SLuis, art. 755; SCruz, art. 712; SFe, art. 611; SdelEstero. art. 747; Tdel Fuego, art. 702.
En el Boletín Oficial dice "Por"
§ 1. La cuenta particionaria. El partidor en su función se atendra, en lo posible, al inicies y a las peticiones de los interesados, proponiendo soluciones conciliatorias. Todo ello se traducirá en la cuenta particionaria integrada por distintos capítulos.
a) Preanotados. Consiste en la relación o resumen del expediente sucesorio, desde la fecha del fallecimiento del causante, la justificación de la vocación hereditaria, intervención de las partes, asesor y agente fiscal.
b) Cuerpo general de bienes. "El partidor debe formar la masa de los bienes hereditarios, reuniendo las cosas existentes, los créditos, tanto de extraños como de los mismos herederos, a favor de la sucesión, y lo que cada uno de éstos debe colacionar a la herencia " (art. 3469, Cód. Civil). Sumadas las valuaciones de los bienes inmuebles, con el inventario y avalúo de los muebles, más los créditos, acciones y títulos, surge el cuerpo general de bienes, vale decir, el valor de todos ellos.
Corresponde describir separadamente y numerándolos, cada uno de los bienes; distinguiendo los bienes gananciales de los propios y a su lado el valor de cada uno, pura sumar en definitiva el monto total del acervo hereditario.
c) Cuerpo general de bajas. Constituyen el pasivo de la herencia: deudas del causante, gastos de administración de los bienes sucesorios y, naturalmente, los ocasionados por el juicio (honorarios de los profesionales actuantes, gastos de justicia y costos causídicos).
d) Líquido partible. Es el resultado de restar el pasivo sucesorio de su activo, y representará el saldo partible entre los herederos,
e) División. Consiste en una operación jurídica, que justifica plenamente el título de abogado, exigible al partidor. Se examina el grado de parentesco del heredero, la naturaleza de cada bien observando el orden legal sucesorio y, en su caso, las mandas testamentarias. La partición respetará valores equivalentes, dividiendo en su especie y excepcionalmente fijando bienes en condominio.
f) Las hijuelas. Son consecuencia inmediata de la etapa anterior, al determinar el saldo neto correspondiente a cada heredero. Cada una de ellas lleva el nombre del adjudicatario seguido por la descripción de los bienes que se atribuyen en propiedad. Si se adjudican bienes inmuebles, las hijuelas se inscriben en el Registro de la Propiedad a nombre de cada uno de los beneficiarios.
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Libro V
- Procesos Universales
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Título II
- Proceso Sucesorio
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CAPÍTULO VI
- ParticiÓn Y AdjudicaciÓn
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También puedes ver: Art.763 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion