Art. 765 Certificados. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 765 .- - Antes de ordenarse la inscripción en el Registro de la Propiedad de las hijuelas, declaratoria de herederos, o testamentos, en su caso, deberá solicitarse certificado sobre las condiciones de dominio de los inmuebles.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 730; Cat.. art. 730; Chaco, art. 733; Chubut, art. 730; ERí­os. art 759; Form., art. 765; LPampa. art. 723; LRioja, arts. 350 y 351; Mis., art. 730; Neuq.. art. 730; RNegro, art. 730; Salta, art. 754; SJuan. art. 715; SLuis, art. 757; SCruz, art. 714; SdelEstero. art. 749; TdelFuego. art. 704.



    § 1. Estado jurídico de los inmuebles del sucesorio. - Practicada la partición, de existir bienes registrables, corresponde inscribir las hijuelas en los respectivos registros de la propiedad. Necesariamente se debe peticionar la orden judicial pertinente, la que procederá previa certificación del estado jurídico de los inmuebles según las constancias registrables.

    Ello supone la presentación al juez del sucesorio de los certificados sobre las condiciones de dominio de los inmuebles, de inhibición y la constancia del pago de las tasas fiscales. Normalmente, la práctica permite observar lo excepcional de la etapa de partición, sea por tratarse de un patrimonio de poca cuantía o para evitar perjudicar innecesariamente los intereses del cónyuge supérstite que vive en el hogar conyugal. Se inscribe, entonces, directamente la declaratoria de herederos, o el testamento aprobado, prescindiendo de la partición.

    § 3 . Inscripción de bienes en otra circunscripción territorial. -Rige la ley 22.172, reglamentaria de la comunicación entre tribunales

    argentinos de distintas competeneias territoriales, siempre que ejerzan la misma competencia. Su art. 7° prevé los recaudos a cumplir por el interesado, conforme se examinó al comentar el art. 733.
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    También puedes ver: Art.765 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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