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Art. 725 .- -El juez hará
lugar o denegará la apertura del proceso,
59 Fenochietto CPBA
previo examen de su competencia y recepción de la prueba que resultare necesaria.
A petición de parte interesada, o de oficio, en su caso, el juez dispondrá las medidas que considere convenientes para la seguridad de los bienes y documentación del causante.
El dinero, los títulos, acciones y alhajas se depositarán en el
Banco de la Provincia de Buenos Aires; respecto de las alhajas se
adoptará la misma medida, salvo que los herederos decidieren que
quedaren bajo su custodia.
CONCORDANCIAS: CPN. art. 690; Cat., art 690; Chaco, art. 693; Chubut, art 690; Córd., arts. 649 y 650; ERíos, art. 719; Form., art 725; Jujuy, art. 429; LPampa, art; 684; LRioja, arts. 338 y 339; Mend.. art. 315; Mis., art. 690: RNegro. art 690; Salta, art. 714; SJuan, art. 675; SLuis, art. 715; SCruz. art. 674; SFe, art 580; SdelEstero. art. 707; TdelFuego, art. 664.
§ 1. Competencia del juez. - Constituye el primer recaudo que debe examinar el magistrado ante quien se inicia un juicio sucesorio. El tema ha sido analizado en el artículo precedente.
§ 2. Medidas de seguridad. Inventario de bienes. - El juez puede adoptar, aun de oficio, medidas cautelares para conservar y determinar los bienes de la herencia.
Clásica medida precautoria es la confección de inventario de bienes muebles, papeles y títulos del causante depositados en su domicilio, existentes en su negocio o en una institución bancada. Reviste, en estas circunstancias, los caracteres de una medica conservatoria similar a las cautelares, toda vez que no persigue juzgar sobre la propiedad de los bienes, sino determinar su número, estado y. en oportunidades, su valor. Corresponde que el inventario lo practique un escribano.
Lo expuesto explica que su confección no causa agravio a los interesados en el expediente. De tal modo, las cuestiones que deriven respecto del inventario a realizarse deberán tratarse y decidirse por la vía prevista por el art. 760, donde serán parte todos aquellos que se consideren con derecho a los mismos.
§ 3. Designación de escribano inventariador y perito tasador. -Si todos los herederos prestan conformidad, podrán proponer la designación. Caso contrario, se entiende que es facultad privativa del juez de la causa.
Asimismo, reviste carácter cautelar la designación de perito contador para dictaminar sobre la existencia de títulos y acciones que pudieran pertenecer al causante en una sociedad (art. 58. Cód. de Comercio).
Ver articulos: [ Art. 722 ] [ Art. 723 ] [ Art. 724 ] 725 [ Art. 726 ] [ Art. 727 ] [ Art. 728 ]
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Libro V
- Procesos Universales
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Título II
- Proceso Sucesorio
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Capítulo I
- Disposiciones Generales
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También puedes ver: Art.725 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda