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Art. 741 .- - Si reconocida la letra y la firma del testador por los testigos, se formularen objeciones sobre el cumplimiento de las formalidades prescriptas, o reclamos que no se refieren
a la validez del testamento, la cuestión se sustanciará por el trámite de los incidentes.
CONCORDANCIAS: CPN, art 706. Cat., art 706; Chaco, art. 709; Chubut, art. 706; Córd., arts. 859 a 871; Corr., art. 666; ERios, art. 735; Form., art. 741; Jujuy, arts, 433. 435 y 437; LPampa, art. 699: LRioja, art. 357; Mis., art. 706; RNcgro. art. 706; Salta, art. 730; SJuan, art. 690; SLuis, art. 732; SCruz, art. 690; SdelEstero. art. 724; Tdel Fuego, art. 680.
§ 1. Intervención de los herederos en el trámite de protocolización. - Los
presuntos herederos pueden actuar limitadamente en el trámite de protocolización; así, oponiéndose a la declaración de los testigos por no ser extraños al juicio y, en general, para finalizar la audiencia en la cual declaran.
Del incidente, entendemos, debe darse vista al agente fiscal.
Ver articulos: [ Art. 738 ] [ Art. 739 ] [ Art. 740 ] 741 [ Art. 742 ] [ Art. 743 ] [ Art. 744 ]
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Libro V
- Procesos Universales
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Título II
- Proceso Sucesorio
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CAPÍTULO III
- SucesiÓn Testamentaria
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SECCIÓN 1a
- Protocolización De Testamento
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También puedes ver: Art.741 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion