Art. 759 ImpugnaciÓn Al Inventario O Al AvalÚo. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 759 .- - Agregados al proceso el inventario y el avalúo, se los pondrá de manifiesto en la secretarí­a por cinco dí­as. Las partes serán notificadas por cédula.


    Vencido el plazo sin haberse deducido oposición, se aprobarán ambas operaciones sin más trámite.


    CONCORDANCIAS: CPN. art. 724; Cat., art. 724; Chaco, art. 727; Chubut. art. 724; Córd., arts. 678 y 679; ERí­os. art. 753; Form.. art. 759; Jujuy. art. 446; LPampa. art. 716; LRioja. art. 348; Mend., art. 348; Mis., art. 724; Ncuq.. art. 724; RNegro, art. 724; Salta, art. 748; SJuan. art. 708; SLuis. art. 750; SCruz. art. 708; SFe. art. 607. Sdel Estero, art 742; TdelFuego. art. 698.



    § 1. Notificación del inventario. Impugnación. - Agregado el inventario y avalúo al expediente, corresponde notificar por cédula a los interesados su resultado.

    En cuanto a la impugnación que puedan merecer, debe ceñirse a la indebida inclusión o exclusión de bienes, pues las cuestiones que hacen a la posesión y propiedad de los bienes exceden el marco incidental. Y la aprobación judicial del inventario y avalúo de los bienes no juzga sobre la propiedad o no de lo inventariado, ni entre los herederos, ni menos aún respecto de los terceros, quienes podrán reivindicarlos.
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    - Inventario Y AvalÚo
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