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Art. 759 .- - Agregados al proceso el inventario y el avalúo, se los pondrá de manifiesto en la secretaría por cinco días. Las partes serán notificadas por cédula.
Vencido el plazo sin haberse deducido oposición, se aprobarán ambas operaciones sin más trámite.
CONCORDANCIAS: CPN. art. 724; Cat., art. 724; Chaco, art. 727; Chubut. art. 724; Córd., arts. 678 y 679; ERíos. art. 753; Form.. art. 759; Jujuy. art. 446; LPampa. art. 716; LRioja. art. 348; Mend., art. 348; Mis., art. 724; Ncuq.. art. 724; RNegro, art. 724; Salta, art. 748; SJuan. art. 708; SLuis. art. 750; SCruz. art. 708; SFe. art. 607. Sdel Estero, art 742; TdelFuego. art. 698.
§ 1. Notificación del inventario. Impugnación. - Agregado el inventario y avalúo al expediente, corresponde notificar por cédula a los interesados su resultado.
En cuanto a la impugnación que puedan merecer, debe ceñirse a la indebida inclusión o exclusión de bienes, pues las cuestiones que hacen a la posesión y propiedad de los bienes exceden el marco incidental. Y la aprobación judicial del inventario y avalúo de los bienes no juzga sobre la propiedad o no de lo inventariado, ni entre los herederos, ni menos aún respecto de los terceros, quienes podrán reivindicarlos.
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Libro V
- Procesos Universales
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Título II
- Proceso Sucesorio
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CAPÍTULO V
- Inventario Y AvalÚo
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También puedes ver: Art.759 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion