Art. 730 Fallecimiento De Herederos del CPCC Comentado Buenos Aires


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    Art. 730 .- - Si falleciere un heredero o presunto heredero, dejando sucesores, éstos deberán acreditar ese carácter y comparecer, bajo una sola representación, dentro del plazo que el juez fije. Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el art. 54.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 695; Cat, un. 695; Chaco, art. 698; Chubut, art. 695; ERí­os. art 724; Form.. art 730; LPampa. art. 688: LRioja. art. 345; Mend.. art. 325; Mis., art 695; RNegro. art 695; Salta, art 719; SJuan. art. 680; SLuis, art. 721; SCruz. art. 679: SdelEstero. art. 713; TdelFucgo. art 669.



    § 1. Unificación de personería. - El precepto reglamenta la unificación de la representación de los sucesores del heredero fallecido, conforme lo ordena el art. 3459 del Cód. Civil.
    Ver articulos: [ Art. 727 ] [ Art. 728 ] [ Art. 729 ] 730 [ Art. 731 ] [ Art. 732 ] [ Art. 733 ]

    Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
    Libro V
    - Procesos Universales
    >>
    Tí­tulo II
    - Proceso Sucesorio
    >>
    Capí­tulo I
    - Disposiciones Generales
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.730 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 727 ] [ Art. 728 ] [ Art. 729 ] 730 [ Art. 731 ] [ Art. 732 ] [ Art. 733 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...