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Art. 766 .- - Presentada la partición, el juez la pondrá de manifiesto en la secretaría por diez días. Los interesados serán notificados por cédula.
Vencido el plazo sin que se haya formulado oposición, el juez, previa vista al Ministerio Pupilar, si correspondiere, aprobará la cuenta particionaria, sin recurso, salvo que violare normas sobre división de la herencia o hubiere incapaces que pudieren resultar perjudicados.
Sólo será apelable la resolución que rechace la cuenta.
Concordancias: CPN, art. 731; Cat., art. 731; Chaco, art. 734; Chubut, art. 731;
Córd., arts. 686 y 687; Corr., art. 626; ERíos, art. 760; Form.. art. 766; Jujuy, art. 449; LPampa, art. 724; LRioja. art. 349; Mend., art. 353; Mis., art. 731; Neuq., art. 731; RNegro, art. 731; Salta, art. 755; SJuan, art. 716; SLuis, art. 758; SCruz, art. 715; SFe. art. 611; SdelEstero, art. 750; TdelFuego, art. 705.
§ 1. Notificación de la partición. - El acto particionario se presenta al juzgado en los autos pertinentes, correspondiendo su notificación, personal o por cédula, a los interesados.
Ver articulos: [ Art. 763 ] [ Art. 764 ] [ Art. 765 ] 766 [ Art. 767 ] [ Art. 768 ] [ Art. 769 ]
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Libro V
- Procesos Universales
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Título II
- Proceso Sucesorio
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CAPÍTULO VI
- ParticiÓn Y AdjudicaciÓn
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También puedes ver: Art.766 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda