- << Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 758 .- - Si hubiere conformidad de partes, se podrá tomar para los inmuebles la valuación fiscal y para los títulos y acciones la cotización de la bolsa de comercio o mercado de valores al día del fallecimiento del causante.
51. Fcnochietto. CPBA
Si se tratare de los bienes de la casa-habitación del causante, la valuación por peritos podrá ser sustituida por declaración jurada de los interesados.
CONCORDANCIAS: CPN. art. 723; Cat.. art. 723; Chaco, art. 726; Chubut, art. 723; Córd., art 677; ERios. art. 752; Form.. art. 758; Jujuy. art. 445; LRioja, art. 348; Mis., art. 723, Neuq. art. 723; RNegro. art. 723; Salta, art. 747; SJuan. art. 707; SLuis. art. 749; Scruz art. 707; SFe. art. 605; SdelEstero, art. 741; TdelFuego. art. 697.
§ 1. Valuación de los distintos bienes. - Tratándose de bienes inmuebles y salvo el caso de ausencia o disconformidad de los interesados , el monto es representado por el valor fiscal de los mismos.
Respecto de los muebles, en la práctica la casación se suple con la declaración jurada de los herederos, asignando el valor a cada uno de ellos o a su conjunto. De presentarse desinteligencias se impone el inventario notarial y la tasación por el perito respectivo.
Ver articulos: [ Art. 755 ] [ Art. 756 ] [ Art. 757 ] 758 [ Art. 759 ] [ Art. 760 ] [ Art. 761 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro V
- Procesos Universales
>>
Título II
- Proceso Sucesorio
>>
CAPÍTULO V
- Inventario Y AvalÚo
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.758 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion