Art. 758 Otros Valorls. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 758 .- - Si hubiere conformidad de partes, se podrá tomar para los inmuebles la valuación fiscal y para los tí­tulos y acciones la cotización de la bolsa de comercio o mercado de valores al dí­a del fallecimiento del causante.


    51. Fcnochietto. CPBA


    Si se tratare de los bienes de la casa-habitación del causante, la valuación por peritos podrá ser sustituida por declaración jurada de los interesados.


    CONCORDANCIAS: CPN. art. 723; Cat.. art. 723; Chaco, art. 726; Chubut, art. 723; Córd., art 677; ERios. art. 752; Form.. art. 758; Jujuy. art. 445; LRioja, art. 348; Mis., art. 723, Neuq. art. 723; RNegro. art. 723; Salta, art. 747; SJuan. art. 707; SLuis. art. 749; Scruz art. 707; SFe. art. 605; SdelEstero, art. 741; TdelFuego. art. 697.



    § 1. Valuación de los distintos bienes. - Tratándose de bienes inmuebles y salvo el caso de ausencia o disconformidad de los interesados , el monto es representado por el valor fiscal de los mismos.

    Respecto de los muebles, en la práctica la casación se suple con la declaración jurada de los herederos, asignando el valor a cada uno de ellos o a su conjunto. De presentarse desinteligencias se impone el inventario notarial y la tasación por el perito respectivo.
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    - Inventario Y AvalÚo
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