Art. 739 Testamentos Ológrafos Y Cerrados. del CPCC Comentado Buenos Aires


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    Art. 739 .- -Quien presentare testamento ológrafo deberá ofrecer dos testigos para que reconozcan la firma y letra del testador.


    El juez señalará audiencia a la que citará a los beneficiarios y a los presuntos herederos cuyos domicilios fue-


    ren conocidos, y al escribano y testigos si se tratare de testamento cerrado.


    Si el testamento ológrafo se acompañare en sobre cerrado, el juez lo abrirá en dicha audiencia en presencia del secretario.


    CONCORDANCIAS: CPN. art. 704: Cat., art. 704; Charo, art. 707; Chubut, art. 704; Córd., arts. 859 a 876; Corr.. art. 657; ERí­os, art. 733; Form., art. 739; Jujuy. arts. 433. 435 y 437; LPampa, art. 697; LRioja. arts. 357 y 358; Mis., art. 704; RNegro, art. 704; Salta, art. 728: SJuan. art. 688; SLuis, art. 730; SCruz. art. 688: SFe, art. 673; Sdel Estero. art. 722; TdelFuego. art. 678; Tuc. art. 594.



    § 1. Caracterización y formalidades. - El ológrafo es otorgado por el testador escribiéndolo, fechándolo y firmándolo de su propia mano (art. 3639, Cód. Civil). Si estuviese cerrado, será abierto por el juez, y se procederá al examen de testigos que reconozcan la firma y letra del testador. Resultando identidad en concepto de los testigos, el juez rubricará el principio y el fin de cada una de sus páginas, y mandará que se entregue con todas las diligencias hechas al escribano actuario, y que se den copias a quienes corresponda (art. 3692, Cód. Civil).

    El testador puede ensobrar su testamento ológrafo, en cuyo caso el juez señalará audiencia citando a los beneficiarios y presuntos herederos cuyos domicilios se ignoren.

    En cuanto al testamento cerrado, es el entregado por el testador al escribano, en pliego cerrado y ante testigos, manifestando al funcionario que contiene su testamento, dejándose así constancia en el sobre (arts. 3665 a 3671. Cód. Civil). Corresponde señalar audiencia para su apertura por parle del juez y en presencia del secretario (art. 739. párr. 3o).
    Ver articulos: [ Art. 736 ] [ Art. 737 ] [ Art. 738 ] 739 [ Art. 740 ] [ Art. 741 ] [ Art. 742 ]

    Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
    Libro V
    - Procesos Universales
    >>
    Tí­tulo II
    - Proceso Sucesorio
    >>
    CAPÍTULO III
    - SucesiÓn Testamentaria
    >

    SECCIÓN 1a
    - Protocolización De Testamento
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.739 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 736 ] [ Art. 737 ] [ Art. 738 ] 739 [ Art. 740 ] [ Art. 741 ] [ Art. 742 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...