Art. 755 Bienes Fuera De La Jurisdicción. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 755 .- - Para el inventario de bienes existentes fuera del lugar donde tramita el proceso sucesorio se comisionará al juez de la localidad donde se encontraren.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 720; Chaco, art. 723; Chubut. art 720; ERí­os. art. 749; Form., art. 755; LPampa. art. 713; Mis., art. 720; Neuq., art. 720; RNegro. art. 720; Salta. art. 744; SJuan, art. 704; SLuis. art 746; SCruz. art. 704; SdelEstcro. art. 738; TdelFuego, art. 694.



    § 1. Bienes muebles sucesorios fuera de la provincia. Si los bienes se encuentran fuera de la provincia, corresponde designar a un escribano perteneciente a aquella circunscripción, oficiándose al juez del lugar para su nombramiento y aceptación del cargo. El juez requerido procederá, también, a la notificación de los herederos que se domicilien en ese lugar.
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