ARTICULO 706 Principios generales de los procesos de familia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 706.-Principios generales de los procesos de familia El proceso en materia de familia debe respetar los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente.

    a) Las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, y la resolución pací­fica de los conflictos.

    b) Los jueces ante los cuales tramitan estas causas deben ser especializados y contar con apoyo multidisciplinario.

    c) La decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de esas personas.

    Remisiones: ver comentario al art. 709 CCyC.

    1. introducción

    Los principios procesales son directrices que se formulan con un grado de abstracción que impide suministrar la solución exacta del caso, pero orientan, regulan, direccionan o cohesionan la actividad creadora del juez. Brindan determinadas pautas de carácter general con el objetivo de dar cabal cumplimiento a las garantí­as constitucionales de los involucrados en los litigios y hacer posible la satisfacción más plena posible de los derechos. Son de naturaleza procesal, en función de la importancia que para la efectivización de un derecho sustancial tienen los actos concatenados que conducen al pronunciamiento jurisdiccional.
    Las máximas enumeradas en este artí­culo no tienen establecida jerarquí­a alguna. En el supuesto de que deba aplicarse alguna desechando otra no significa que la no elegida pierda vigencia, sino que la consecuencia es un desplazamiento temporal para el supuesto concreto.
    A tono con el rol de justicia de acompañamiento, se impone a los jueces con competencia en asuntos de familia el deber de respetar los principios que aquí­ se enuncian. Esto significa que si alguna de las partes o pretensores omite el cumplimiento de sus cargas procesales, no se produce automáticamente el decaimiento del derecho sustancial, pues ahora es también el juez el involucrado como actor social en el conflicto. En términos estrictamente procesales, equivale a una morigeración del principio dispositivo que vincula la solución jurí­dica a los planteos exclusivos de las partes del conflicto, ya que en los procesos de familia varias normas consagran la indisponibilidad del derecho material.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 706 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 706 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 706 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 339 - Página 1388
    - Fallos: Tomo 339 - Página 1391
    - Fallos: Tomo 339 - Página 1572
    - Fallos: Tomo 339 - Página 1575
    - Fallos: Tomo 339 - Página 1645
    - Fallos: Tomo 339 - Página 1647
    - Fallos: Tomo 340 - Página 424
    - Fallos: Tomo 341 - Página 1733
    - Fallos: Tomo 341 - Página 1756
    - Fallos: Tomo 341 - Página 2021
    - Fallos: Tomo 341 - Página 2023
    - Fallos: Tomo 343 - Página 817
    - Fallos: Tomo 343 - Página 1168
    - Fallos: Tomo 343 - Página 1171
    - Fallos: Tomo 344 - Página 328
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2385
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2391
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2479
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2650
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2654
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2672
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2682
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2907
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2915
    - Fallos: Tomo 345 - Página 907
    - Fallos: Tomo 345 - Página 915
    - Fallos: Tomo 346 - Página 267
    - Fallos: Tomo 346 - Página 272
    - Fallos: Tomo 346 - Página 288
    - Fallos: Tomo 346 - Página 295
    - Fallos: Tomo 346 - Página 1551
    - Fallos: Tomo 347 - Página 60
    - Fallos: Tomo 347 - Página 447
    - Fallos: Tomo 347 - Página 457
    - Fallos: Tomo 347 - Página 482
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1382
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1032
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1038

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