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ARTICULO 709.-Principio de oficiosidad En los procesos de familia el impulso procesal está a cargo del juez, quien puede ordenar pruebas oficiosamente.
El impulso oficioso no procede en los asuntos de naturaleza exclusivamente económica en los que las partes sean personas capaces.
Introduccion COMENTADA al Art. 709 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 709 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 706 ] [ Art. 707 ] [ Art. 708 ] 709 [ Art. 710 ] [ Art. 711 ] [ Art. 712 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 709 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VIII
- Procesos de familia
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.709 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales