ARTICULO 703 Casos de privación o suspensión de ejercicio del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 703.-Casos de privación o suspensión de ejercicio Si uno de los progenitores es privado de la responsabilidad parental o suspendido en su ejercicio, el otro continúa ejerciéndola. En su defecto, se procede a iniciar los procesos correspondientes para la tutela o adopción, según la situación planteada, y siempre en beneficio e interés del niño o adolescente.

    Introduccion COMENTADA al Art. 703 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 703 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 9
    - Extinción, privación, suspensión y rehabilitación de la responsabilidad parental
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    También puedes ver: Art.703 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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