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TITULO VIII - Procesos de familia >>
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Participación en el proceso de personas con capacidad restringida y de niños, niñas y adolescentes Las personas mayores con capacidad restringida y los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser oídos en todos los procesos que los afectan directamente. Su opinión debe ser tenida en cuenta y valorada según su grado de discernimiento y la cuestión debatida en el proceso.
>>> Introducción COMENTADA al Art. 707 (con doctrina)
>>> Interpretación COMENTADA al Art. 707 (con jurisprudencia)
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: Infojus Codigo Comentado
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