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ARTICULO 707.-Participación en el proceso de personas con capacidad restringida y de niños, niñas y adolescentes Las personas mayores con capacidad restringida y los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser oídos en todos los procesos que los afectan directamente. Su opinión debe ser tenida en cuenta y valorada según su grado de discernimiento y la cuestión debatida en el proceso.
Introduccion COMENTADA al Art. 707 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 707 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 704 ] [ Art. 705 ] [ Art. 706 ] 707 [ Art. 708 ] [ Art. 709 ] [ Art. 710 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 707 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 707 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 344 - Página 2673
- Fallos: Tomo 344 - Página 2676
- Fallos: Tomo 344 - Página 2681
- Fallos: Tomo 344 - Página 2683
- Fallos: Tomo 344 - Página 2921
- Fallos: Tomo 346 - Página 268
- Fallos: Tomo 346 - Página 277
- Fallos: Tomo 346 - Página 290
- Fallos: Tomo 346 - Página 299
- Fallos: Tomo 346 - Página 1289
- Fallos: Tomo 347 - Página 476
- Fallos: Tomo 347 - Página 486
- Fallos: Tomo 347 - Página 489
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VIII
- Procesos de familia
>>
CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.707 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion