ARTICULO 707 Participación en el proceso de personas con capacidad restringida y de niños, niñas y adolescentes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 707.-Participación en el proceso de personas con capacidad restringida y de niños, niñas y adolescentes Las personas mayores con capacidad restringida y los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser oí­dos en todos los procesos que los afectan directamente. Su opinión debe ser tenida en cuenta y valorada según su grado de discernimiento y la cuestión debatida en el proceso.

    Introduccion COMENTADA al Art. 707 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 707 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 707 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 707 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2673
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2676
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2681
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2683
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2921
    - Fallos: Tomo 346 - Página 268
    - Fallos: Tomo 346 - Página 277
    - Fallos: Tomo 346 - Página 290
    - Fallos: Tomo 346 - Página 299
    - Fallos: Tomo 346 - Página 1289
    - Fallos: Tomo 347 - Página 476
    - Fallos: Tomo 347 - Página 486
    - Fallos: Tomo 347 - Página 489

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    - RELACIONES DE FAMILIA
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    - Procesos de familia
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    - Disposiciones generales
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