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Fallos: 347:1382 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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COMPETENCIA
Corresponde a la justicia de la Provincia de La Rioja entender en los procesos que involucran a una adolescente con sus progenitores, pues si bien éstos habían acordado que ella viviría con su madre en la Provincia de Buenos Aires, luego al viajar a La Rioja para pasar tiempo con su padre manifestó su voluntad de no regresar y dicho traslado fue legitimado por la jueza riojana mediante una medida precautoria, en tanto ello guarda coherencia con lo establecido en los arts. 716 y 706 del Código civil y Comercial de la Nación.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

COMPETENCIA
Corresponde a la justicia bonaerense entender en los procesos que involucran a una adolescente con sus progenitores, pues ella transcurrió en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia enla Provincia de Buenos Aires, antes del cambio de residencia a la ciudad de La Rioja unilateralmente decidido por su padre y al que se opuso la madre; en consecuencia, tal es su centro de vida a los efectos de determinar la competencia (arts. 706 y 716 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 3° inc. f de la ley 26.061) (Disidencia del juez Rosenkrantz)

COMPETENCIA
El art. 716 del Código Civil y Comercial de la Nación asigna el conocimiento de los procesos relativos a niños, niñas y adolescentes al juez del foro en el cual se sitúa su centro de vida, que es definido por el art. 3 inc. f de la ley 26.061 como el lugar donde ellos hubieren transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia; tal norma reviste el carácter de orden público en tanto establece la competencia de los tribunales en razón del territorio y tiende a la satisfacción del interés superior del niño, por lo que la regla allí fijada no es disponible para las partes (Disidencia del juez Rosenkrantz).

COMPETENCIA
A los efectos de dirimir las contiendas de competencia en relación a niños, niñas y adolescentes resulta necesario establecer cuál era su cen

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1382

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